Horario de Cursados: Régimen de Cursados

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El Régimen de Cursado tiene variantes y requisitos que toda/o Estudiante debe conocer. A continuación les brindamos algunas definiciones para que vayan familiarizándose con la terminología se utiliza en el Nivel Superior.

COHORTE: son Estudiantes de la cohorte todos aquellos que cursen la cátedra considerada (materia, taller o seminario), en el año correspondiente con el plazo previsto en el plan de estudios, según su año de ingreso. Es decir, aquellos que cursan por primera vez la materia y van al día con el plan de estudio.

RECURSANTE: se denominarán como recursantes a las/os Estudiantes que no aprobaron la cursada de la cátedra según su cohorte, ya sea por inasistencias, por desaprobación o vencimiento. Es decir, aquellas/os que ya cursaron la cátedra en algún momento y no lograron aprobar o se les venció el cursado.

ATRASO ACADÉMICO: se considerarán como Estudiantes con Atraso Académico a aquellas/os que no hayan cursado la cátedra para la que se inscriben en el año correspondiente a su cohorte. Es decir, aquellas/os estudiantes que deben cursar por primera vez una cátedra pero que no van con el plan de estudios al día.

LIBRE: la modalidad libre es una situación de cursada sobre una cátedra que exime a la/el Estudiante del realizar el trayecto de la misma y de estar sujeto al régimen de asistencia. Pero cuenta con ciertas limitaciones: una de ellas es que solo podrá inscribirse como tal dentro del porcentaje definido del 30%, quedando exceptuados de este régimen los Talleres, Seminarios, Ateneos y los Campos de la Práctica Docente y la Práctica Profesional. Otra limitación es que, quién se inscriba con la modalidad libre, tiene únicamente los turnos de diciembre y marzo del siguiente año para acreditar el examen final. En dicho examen se deberá rendir todo el programa de contenidos de la cátedra y constará de dos instancias, una escrita y una oral, que en caso de no ser aprobadas ambas, el alumno deberá recursar la cátedra.

CORRELATIVIDADES: Para todos los casos el régimen de correlatividades se establece: cursada por cursada, final por final, incluyendo el Campo de la Práctica Docente o las Prácticas Profesionalizantes. Motivo por el cual para la inscripción a materias de 3er. año se puede realizar con todas las unidades curriculares de 1er año cursadas y aprobadas aun cuando se adeude finales. Idéntica situación se establece para la inscripción a las materias de 4to. año con relación a 2do. año.