Equivalencias: Normativa

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El trámite de solicitud de equivalencias se rige por las siguientes consideraciones normativas:

Resolución 4043/09 (En Régimen Académico Marco)
Capitulo III
Permanencia y Promoción
….
De las equivalencias

Se podrán acreditar Unidades Curriculares mediante el régimen de equivalencia. Las equivalencias podrán comprender la Unidad Curricular completa o una parte de la misma (equivalencia parcial). En este caso, de ser necesario, se implementará un trayecto de actualización de saberes.
Se trata de saberes acreditados en la misma institución (en planes anteriores al vigente o de otras carreras) o en otras instituciones del mismo nivel. Para la solicitud de reconocimiento no podrá exceder los seis últimos años desde la fecha de acreditación final.

(Modificación introducida por RESFC-2017-1639-E-GDEBA-DGCYE- Anexo IF-2017-03837800-GDEBA-CGCYEDGCYE )

1. De las condiciones para solicitar Equivalencias

Para solicitar la acreditación por equivalencia el estudiante deberá:

Solicitar mediante nota firmada al realizar la inscripción en la secretaría del instituto, según el calendario de actividades docentes, el reconocimiento de equivalencias, aprobadas en la misma institución o en otra institución educativa, de estudios superiores reconocidos oficialmente, que integran el plan de estudios o diseño curricular de la carrera en la que solicita el ingreso.
La solicitud se realizará sobre la totalidad de las unidades curriculares o materias que integran el plan de estudio o diseño curricular de la carrera o plan de estudios al que se solicita ingresar.
Se deberá acompañar la solicitud con el certificado de estudios realizados y el/los programa/s, en el/los que conste carga horaria, contenidos y bibliografía, del/las unidad/es curricular/es en el/las que solicita equivalencia. La documentación deberá estar debidamente certificada.

( Resolución 4043/09)

2. De las funciones de los equipos docente y directivo

El equipo docente de la materia sobre la que se solicita equivalencia deberá:

Analizar las expectativas de logro u objetivos, contenidos, carga horaria y bibliografía, del Espacio Curricular a acreditar por equivalencia.
Emitir criterio, debidamente fundamentado, respecto del otorgamiento de la acreditación total o parcial o bien del rechazo de la solicitud.
Si la acreditación es parcial, consignar los contenidos necesarios que permitan elaborar e implementar un trayecto de actualización.
Remitir a la Secretaría del Instituto toda la documentación de lo actuado.

El director refrendará lo actuado o bien solicitará una revisión o adecuación. La Secretaría notificará fehacientemente al solicitante el resultado de las actuaciones.
Si la equivalencia es total, se registrará en el Libro de Equivalencias del Establecimiento con el formato de disposición o acta y en el certificado de estudios: APROBADA POR EQUIVALENCIA en “Observaciones”; en los espacios correspondientes a fecha y calificación, se registrará la fecha y la nota de aprobación en la institución de origen.
Si la equivalencia es parcial, el equipo docente determinará fecha de trabajos indicados o plazos para el cumplimiento de otras acciones complementarias. Se acordará una entrevista consignando día y hora. Todo esto no deberá exceder la finalización del ciclo lectivo.
Deberá labrarse el acta respectiva de todo lo actuado en esta equivalencia parcial, notificándose al alumno.
En el Libro de Equivalencias del establecimiento se registrará la aprobación de la misma consignando APROBADO POR EQUIVALENCIA y la calificación numérica según correspondiere a la decisión tomada por el equipo docente.
En caso de reprobar las acciones complementarias o de no presentarse, se hará constar esta situación en el Libro de Equivalencias. En este caso se fijará una segunda fecha en un plazo no mayor de 30 días. Si nuevamente el alumno resultare desaprobado o estuviere ausente, la dirección del Instituto denegará la equivalencia mediante Disposición en el Libro de Equivalencias.